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Articulo 75 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 75.-Información financiera intermedia de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.

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1. Se entiende que período intermedio es todo período contable menor que un período anual completo.

En consecuencia, la información financiera intermedia será la referida a un período intermedio.

2. Los entes de los que se disponga, desde el servicio de Presupuestos y Contabilidad, acceso telemático a su sistema de información contable, deberán tener la información financiera intermedia disponible y debidamente actualizada, antes del día 16 del mes siguiente a la finalización del período sobre el que se requiere la información.

El resto de entes deberán remitir dicha información, al servicio de Presupuestos y Contabilidad, antes del día 16 del mes siguiente a la finalización del período sobre el que se requiere la información.

3. Las sociedades mercantiles y fundaciones forales remitirán al servicio de Finanzas la deuda viva de sus operaciones de endeudamiento al cierre de cada trimestre natural. Esta remisión se realizará antes del día 16 del mes siguiente a la finalización del período sobre el que se requiere la información.

4. A efectos informativos, el servicio de Presupuestos y Contabilidad remitirá a los departamentos a los que están adscritos las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, la información intermedia remitida a Juntas Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015