Articulo 75 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 75 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 75. Supuesto de herederos desconocidos.

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En caso de adquisiciones por causa de muerte, cuando no fueren conocidos los herederos, los administradores o poseedores de los bienes hereditarios deberán presentar antes del vencimiento de los plazos señalados para ello, los documentos que se exigen para practicar liquidación, excepto la relación de herederos, y si estos presentadores no justificaren la existencia de una justa causa para suspender la liquidación, se girará liquidación provisional a cargo de la representación del causante, aplicándose sobre la cuota íntegra obtenida el coeficiente más alto de los que el artículo 44 de este Reglamento establece para el grupo IV, sin perjuicio de la devolución que proceda de lo satisfecho de más, una vez que aquéllos sean conocidos y esté justificado su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991