Artículo 75 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 75. Ampliación de los plazos
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1. A solicitud de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación, el presidente del Parlamento ampliará los plazos para la tercera lectura en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El presidente del Parlamento comunicará al Parlamento cualquier ampliación de plazo en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya se produzca la ampliación por iniciativa del Parlamento o del Consejo.
