Articulo 75 Reglamento del IRPF
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Artículo 75. Ámbito de aplicación

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1. Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el presente Título cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, los mismos deban ser ingresados en la Diputación Foral de Álava.

No obstante, será de aplicación lo dispuesto en este Título cuando a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, a las retenciones e ingresos a cuenta sobre.

- retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos,

- rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.

2. Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Álava las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los siguientes rendimientos:

a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Álava.

En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y en Álava, o en Álava y en cualquiera de los otros Territorios Históricos, o no se pueda determinar el lugar en donde se realicen los trabajos o servicios, se considerará que los trabajos o servicios se prestan en Álava, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

Asimismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar, se entenderán prestados en Álava cuando sea en este territorio donde esté ubicado el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

(NOTA: Apdo. 2.a) con efectos desde el 30 de diciembre de 2017)

b) Los procedentes de pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Montepíos, Mutualidades, Fondos de Promoción de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria así como las prestaciones pasivas de Empresas y otras Entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Álava.

c) Las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Álava.

Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por Álava en proporción al volumen de operaciones, las retenciones corresponderán a Álava en proporción a dicho volumen. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.

d) Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos derivados de actividades económicas, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava. En cualquier caso se exigirán por la Diputación Foral de Álava cuando correspondan a rendimientos por ella satisfechos.

e) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares, cuando tales rendimientos sean satisfechos por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades en Álava.

Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por la Diputación Foral de Álava en proporción al volumen de operaciones, las retenciones corresponderán a Álava en proporción a dicho volumen. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.

f) Intereses y demás contraprestaciones de las deudas y empréstitos emitidos por la Diputación Foral de Álava, Ayuntamientos y demás Entes de la Administración territorial e institucional del Territorio Histórico de Álava, cualquiera que sea el lugar en el que se hagan efectivas.

g) Los intereses y demás contraprestaciones de operaciones pasivas de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y entidades equiparadas a las mismas, así como de las efectuadas en cualquier otro establecimiento de crédito o institución financiera, cuando el perceptor del rendimiento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

h) Los rendimientos derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez cuando el beneficiario de los mismos o el tomador del seguro en caso de rescate, tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

i) Las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, cuando el beneficiario de las mismas tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

j) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor y, en todo caso, los de la propiedad industrial y de la prestación de asistencia técnica, cuando la persona o entidad que los satisfaga se halle domiciliada fiscalmente en Álava.

k) Los procedentes del arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas y análogos, cuando estén situados en Álava.

l) Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando radiquen en Álava los bienes objeto de la garantía.

Cuando los bienes hipotecados estuvieran situados en Álava y en territorio común o en cualquier otro Territorio Histórico, la Diputación Foral de Álava exigirá la retención prorrateando los intereses proporcionalmente al valor de los bienes objeto de hipoteca, salvo en el supuesto de que hubiese especial asignación de garantía, en cuyo caso será esta cifra la que sirva de base para el prorrateo.

m) Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, cuando la garantía se inscriba en Álava.

n) Cuando se trate de intereses de préstamos simples, del precio aplazado en la compraventa y otros rendimientos derivados de la colocación de capitales, cuando el establecimiento se halle situado en Álava o la entidad o persona obligada a retener tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dicho territorio.

ñ) Las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

o) Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, cuando el pagador de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. En cualquier caso, se exigirá por la Diputación Foral de Álava cuando correspondan a premios por ella satisfechos.

p) Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

q) Las retenciones e ingresos a cuenta por cantidades abonadas a entidades y que, en virtud del régimen de imputación de rentas, deban imputarse a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

r) Las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava. (NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2017)

3. No corresponderán a la Diputación Foral de Álava las retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta de la perceptora, satisfechas por la Administración del Estado a las personas funcionarias y empleadas en régimen de contratación laboral o administrativa, salvo las personas funcionarias y empleadas de Organismos autónomos y entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, consorcios de adscripción estatal, fundaciones estatales, Universidades públicas no transferidas y autoridades portuarias de los puertos que se encuentren en Territorio Histórico de Álava. (NOTA: Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017)

4. Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán de conformidad con lo previsto en el presente Título y se ingresarán en la Diputación Foral de Álava cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en Álava.