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Articulo 75 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 75. Sistema de control de materiales de reproducción

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1. La conselleria competente en materia forestal establecerá un sistema de control oficial, que regulará el uso de los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización.

2. Con objeto de asegurar que los materiales forestales de reproducción utilizados en el medio natural no constituyan una vía de introducción de organismos nocivos y tengan la calidad genética adecuada para los objetivos de la repoblación forestal, sus promotores deberán conservar durante, al menos, tres años los documentos de trazabilidad de dichos materiales. En las repoblaciones efectuadas en montes gestionados por el órgano competente en materia forestal, el director facultativo enviará copia de la documentación de trazabilidad y fitosanitaria de todos los lotes utilizados en la repoblación a la dirección general competente en materia forestal en el plazo de veinte días desde su recepción. En las repoblaciones que se efectúen en terrenos no gestionados por el órgano competente en materia forestal, sus titulares facilitarán la citada documentación, si les fuere requerida por los inspectores de los servicios oficiales.