Articulo 75 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 75 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 75.- Facultades generales de supervisión.

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1.- En el ejercicio de sus funciones de supervisión, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social tendrá las siguientes facultades.

a) Podrá adoptar las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias a fin de garantizar que las entidades se atengan a las normas reguladoras de su actividad.

b) Podrá requerir toda la información que resulte necesaria a efectos del ejercicio de la supervisión, de conformidad con el artículo 77 de este Reglamento.

c) Podrá adoptar todas las medidas previstas en la legislación vigente, cuando resulte pertinente, en relación con las entidades y los miembros de sus órganos de administración o dirección o las personas que los controlen. A tal efecto podrá exigir a tales personas y entidades la aportación de informes de expertos independientes, auditores de sus órganos de control interno o cumplimiento normativo.

2.- Las facultades anteriores se podrán ejercer también con respecto a las actividades externalizadas.

3.- Las actuaciones de supervisión se desarrollarán por los funcionarios pertenecientes al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social.

4.- Las actuaciones de supervisión podrán desarrollarse en el domicilio social de la entidad, en cualquiera de sus sucursales, en donde realice total o parcialmente su actividad, en los locales desde donde se presten los servicios, funciones o actividades, cuando estos estén externalizados, y en las oficinas del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social cuando los elementos sobre los que haya de realizarse puedan ser en ellas examinados.

5.- Además, la supervisión se podrá llevar a cabo a través del procedimiento de inspección en los términos establecidos en el Capítulo II de este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016