Articulo 75 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 75.
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Cuando la ejecución de una obra exija la expropiación de grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Ministerio del que dependa la obra redactará y aprobará, el correspondiente proyecto, que someterá al Consejo de Ministros, para que, mediante Decreto, pueda acordar la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en el capitulo primero del título III de la Ley.
