Articulo 75 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 75.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las actas levantadas en los supuestos especiales referidos en el artículo 71 por las correspondientes autoridades o funcionarios de país extranjero, no excluyen la necesidad del previo expediente; si bastan para la inscripción en Registro extranjero, tendrán la misma consideración que las certificaciones de este Registro.
