Articulo 75 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 75. Desplazamientos de los fiscales.

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1. Los desplazamientos de los fiscales dentro del territorio nacional pero fuera del ámbito territorial de la fiscalía en que estén destinados, que no estén incluidos en los artículos anteriores y que se deban a razones de servicio o actividades de formación, darán lugar al otorgamiento de la oportuna comisión de servicio con la autorización del Ministerio de Justicia siempre que reúnan los demás requisitos que prevea su normativa reguladora.

2. En ningún caso se entenderán comprendidos en los artículos anteriores de este capítulo ni en el apartado anterior de este artículo, y por tanto no requerirán nunca autorización previa o posterior, los desplazamientos ordinarios de los fiscales para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se entiende por desplazamientos ordinarios los que los fiscales deban realizar, con conocimiento o por orden del respectivo Fiscal Jefe, para atender las necesidades del servicio en el ámbito territorial de su fiscalía y, en el caso de las secciones territoriales o fiscalías de área, los que hayan de efectuar a cualquier lugar de la provincia para el desempeño de sus funciones ante un órgano judicial de ámbito provincial o autonómico.