Articulo 75 Reglamento de...es locales

Articulo 75 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 75. Solicitud

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1. Las solicitudes de licencia, que se documentarán de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable y las ordenanzas, precisarán el objeto y condiciones de la obra o de la actuación proyectada, con el detalle suficiente para su debida verificación con las mencionadas normativa y ordenanzas.

2. (Derogado)

3. Asimismo, será necesaria la presentación de proyecto suscrito por técnico competente para la obtención de licencia de instalaciones o de establecimientos destinados al ejercicio de actividades clasificadas, cuando así lo disponga la normativa específica aplicable.

4. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, será necesaria igualmente la presentación de proyecto cuando lo exija la normativa urbanística y para las actuaciones que, conforme a su normativa reguladora, lo requieran.

5. En los supuestos de sustitución de licencia por la comunicación previa, regirá lo que dispone el artículo 96 de este Reglamento.

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