Articulo 75 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Ver Indice
»Artículo 75.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las suprimidas en demarcaciones anteriores que no hayan sido amortizadas y que se restablezcan por nueva demarcación continuarán desempeñadas por los Notarios que las sirvan, quienes ya no tendrán el carácter y derechos del excedente de demarcación.
