Articulo 75 Reglamento de...de Policia

Articulo 75 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 75.

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El Instructor, auxiliado por el Secretario, ordenará la práctica de cuantos actos de instrucción sean adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en particular, la de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.