Articulo 75 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 75. Iniciativa.
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1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general.
2. La iniciativa privada puede ser formulada por personas propietarias o no propietarias, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
3. La iniciativa pública puede ser ejercida por el propio municipio o por otras Administraciones públicas.
