Articulo 75 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 75. Longitud de los escritos de alegaciones
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1. El Tribunal General determinará, con arreglo al artículo 243, la longitud máxima para los escritos de alegaciones que se presenten en el marco del presente título.
2. Únicamente en los asuntos particularmente complejos desde un punto de vista jurídico o fáctico podrá autorizar el Presidente que se sobrepase la longitud máxima de los escritos de alegaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (apdo. 1)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
