Articulo 75 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 75. Apertura de la fase oral del procedimiento tras las diligencias de prueba
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1. Salvo que el Tribunal decida conceder a las partes un plazo para presentar observaciones escritas, el Presidente fijará la fecha de apertura de la fase oral del procedimiento una vez practicadas las diligencias de prueba.
2. Si se concediera un plazo para la presentación de observaciones escritas, el Presidente fijará la fecha de apertura de la fase oral del procedimiento una vez transcurrido dicho plazo.
