Articulo 75 Reglamento de... Mercantil

Articulo 75 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.

Vigente

Los recurrentes podrán desistir de la tramitación del recurso en cualquier momento antes de su resolución, mediante escrito dirigido al Registrador o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.