Artículo 75 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 75. Término de la vigencia.
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Las licencias de personal de operación de instalaciones nucleares y radiactivas dejarán de tener vigencia por las siguientes causas:
a) Por caducidad, si no han sido renovadas.
b) Por finalización de la relación laboral con el titular de la autorización, en el caso de licencias relativas a las instalaciones nucleares y a las radiactivas del ciclo del combustible nuclear, con la excepción prevista en el artículo 66.4.
c) Por la clausura de la instalación, en el caso de licencias relativas a las instalaciones nucleares y a las radiactivas del ciclo del combustible nuclear.
d) Por renuncia del titular de la licencia.
e) Por inactividad, cuando no se desempeñe el puesto de trabajo para el que faculta la licencia, en las condiciones y plazos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
f) Por revocación, previa tramitación del correspondiente expediente, en los siguientes casos:
1.º Por pérdida o disminución sustancial de la salud física o estabilidad psíquica del titular de la licencia, acreditada con los certificados médicos correspondientes.
2.º Por no someterse a la realización de las pruebas que se le indiquen por parte del titular o del Consejo de Seguridad Nuclear para comprobar sus condiciones de aptitud.
3.º Por actuación u omisión grave, voluntaria o negligente, en el desempeño de sus funciones.
g) Por cualquier otra circunstancia en que, por razones de seguridad, se considere necesario, previa tramitación del correspondiente expediente.
