Articulo 75 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 75. Presentación
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1. La presentación de la comunicación previa debe realizarse en los términos indicados en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, sin perjuicio de la determinación en las presentes normas de documentación complementaria a presentar junto con la misma.
2. La documentación referida en el apartado anterior puede ser presentada en cualquiera de los registros y oficinas recogidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
