Articulo 75 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 75. Procedimientos de legalización de ocupantes sin título
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, en casos excepcionales se podrán abordar programas de regularización de ocupantes sin título cuando así lo aconseje su número y la repercusión social de dicha situación.
En estos casos, mediante orden, la Conselleria competente en materia de vivienda fijará criterios subjetivos y objetivos adicionales a los contemplados en el capítulo V del Decreto mencionado, con objeto de regularizar la situación adjudicando las viviendas que se encuentren ocupadas sin título.
