Articulo 75 Residuos y su... I Balears

Articulo 75 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 75. Actas de inspección

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1. De toda visita de inspección se tiene que extender un acta descriptiva de los hechos y, en especial, de los que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, y se tienen que hacer constar las observaciones que realice el responsable de la actividad. Se tienen que recoger las posibles irregularidades detectadas y se tienen que documentar las actuaciones desarrolladas por la inspección orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.

2. El acta de inspección, con las formalidades exigidas, tiene presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las otras pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de los intereses propios. El acta tiene que ir firmada por el agente inspector y se tiene que entregar una copia a la persona interesada.

3. Las actas de inspección se pueden complementar con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o, en general, cuando tengan que realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.