Articulo 75 Salud de Asturias
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»Artículo 75. De la sanidad ambiental.
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1. El Plan de Salud incluirá el análisis del estado de la sanidad ambiental y sus determinantes e incorporará las acciones de mejora para elevar el nivel de protección de la salud.
2. La Consejería competente en materia de sanidad participará, con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones, en la planificación y evaluación de las actuaciones ambientales con impacto en la salud, así como en la identificación y comunicación de riesgos ambientales a la población en los términos previstos, en su caso, en la normativa aplicable.
