Articulo 75 Salud de Galicia

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Artículo 75. Consejo de la Xunta de Galicia.

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Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las competencias siguientes:

  1. El establecimiento de las directrices de la política de protección de la salud de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La aprobación del Plan de salud de Galicia.

  3. La aprobación de las directrices de política sanitaria de la Xunta de Galicia.

  4. La aprobación de la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia.

  5. La aprobación de la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

  6. La aprobación del proyecto de presupuesto de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

  7. El nombramiento y cese de los altos cargos de la Administración pública sanitaria de la Xunta de Galicia.

  8. La autorización para la constitución o participación de la Xunta de Galicia o del Servicio Gallego de Salud en entidades de nueva creación o ya existentes que actúen en el ámbito sanitario o sociosanitario, de acuerdo con lo establecido en la legislación financiera y presupuestaria, así como patrimonial de la comunidad autónoma.

  9. La autorización de la suscripción de convenios con la Administración general del Estado y con otras comunidades autónomas.

  10. La aprobación de las normas de autorización y acreditación que han de cumplir los centros, servicios y establecimientos a los efectos de la prestación de servicios sanitarios en Galicia.

  11. La aprobación de nuevas prestaciones, entendidas en el sentido de lo señalado en el capítulo V del título II de la presente norma.

  12. Los acuerdos de creación de hospitales públicos en Galicia.

  13. Las restantes competencias que le atribuye la normativa vigente.