Articulo 75 Sector eléctrico

Articulo 75 Sector eléctrico

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Artículo 75. Régimen jurídico aplicable.

Vigente

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo, con las particularidades que se establecen en los demás artículos de este capítulo.