Articulo 75 Servicios sociales de Aragón
Ver Indice
»Artículo 75. Obligaciones de las Administraciones públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales generales, sin perjuicio de que las personas usuarias participen en la financiación de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
2. Las Administraciones públicas deben garantizar un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, así como a la prevención de necesidades futuras, asegurando con ello el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (75) por CORRECCION de errores de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragon.
(AR de 09-11-2009) en vigor desde 11-07-2009
