Articulo 75 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 75. Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales.
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1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
2. Las administraciones públicas de Castilla y León y las entidades privadas que desarrollen actividades en esta materia y reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar la información y cooperación necesarias para la elaboración de la planificación.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (apdo. 1)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
