Articulo 75 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 75 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 75. Requisitos para la suscripción de conciertos

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Podrán suscribir conciertos con las Administraciones públicas, en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, conforme a lo dispuesto en la presente ley y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 73 de la misma, así como a los requisitos que se establezcan en su normativa de desarrollo.