Articulo 75 Servicios sociales de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 75. Carácter de la inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los inspectores de servicios sociales tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agentes de la autoridad y actuarán con plena independencia, sin perjuicio de su sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
