Articulo 75 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 75. Especialidades en materia de gestión de personal

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1. En aquellas consejerías o entidades dependientes de ellas donde se gestionen proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación o con otros fondos europeos corresponderá a las personas titulares de las secretarías generales técnicas realizar un análisis de la carga de trabajo existente en las diferentes unidades con el fin de poder reasignar efectivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en aquellas que, de manera prioritaria, tengan por finalidad gestionar los citados fondos. A los efectos de esta ley, se entenderá como reasignación de efectivos la encomienda temporal de tareas o funciones propias de su clasificación profesional diferentes de las del puesto de trabajo, lo que en ningún caso supondrá cambio de localidad. La persona titular de la secretaría general técnica de la correspondiente consejería tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.

2. La cobertura de las necesidades de personal para la gestión de los fondos se realizará prioritariamente con efectivos de la propia consejería o de los entes dependientes de ella mediante una reasignación temporal de funciones o tareas, sin perjuicio de la posible utilización de los mecanismos previstos con carácter general en la legislación de empleo público. La persona titular de la secretaría general técnica de la correspondiente consejería impulsará con la máxima celeridad las acciones indicadas que sean necesarias para agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos.

3. Cuando las necesidades de personal no pudieren ser atendidas con efectivos de la consejería o de sus entes podrá recurrirse al mecanismo de nombramiento de personal temporal, a través de un programa especial, por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente en la comunidad autónoma. Adicionalmente, la Dirección General de la Función Pública podrá reasignar efectivos procedentes de otras consejerías o de otras entidades instrumentales.

4. El personal adscrito a los grupos de trabajo o a las unidades de apoyo temporal que gestionen dichos fondos podrá, en los términos establecidos en la legislación presupuestaria y reguladora del empleo público, percibir complementos de productividad o gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones presupuestarias.

5. Mediante instrucción conjunta de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual, y podrán percibir complementos de productividad o gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021