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Articulo 75 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 75. Sobre situaciones de riesgo inminente.

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1. En el caso de que los inspectores actuantes apreciaren una situación de riesgo inminente o perjuicio grave para la salud o la seguridad de los usuarios y las usuarias, podrán adoptar las siguientes medidas cautelares durante el tiempo que subsista la situación o las causas que las han motivado:

  • Inhabilitación de dependencias.

  • Inmovilización de productos.

  • Cualquier otra que se estime oportuna para garantizar la salud o seguridad de los usuarios y las usuarias.

2. De la adopción de dichas medidas se dará conocimiento inmediato al titular de la Dirección General competente, quien podrá confirmarlas o dejarlas sin efecto.