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Articulo 75 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 75. Funciones del consejo social.

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El consejo social, para contribuir al logro de la excelencia en la docencia y la investigación y a la transferencia del conocimiento generado en el seno de las universidades, llevará a cabo las funciones siguientes:

1. En el ámbito de su propia organización y funcionamiento:

a) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, así como las modificaciones del mismo, y elevárselo a la consejería competente en materia de universidades para su aprobación.

b) Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, entidad o institución que lo ha designado, previa declaración de su situación de incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.

c) Informar a la Xunta de Galicia sobre el régimen de retribuciones o indemnizaciones de sus miembros, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. En el ámbito de la relación entre la universidad y la sociedad:

a) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su ámbito cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

b) Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que remitirá al Parlamento de Galicia y a la consejería competente en materia de universidades.

c) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación en la universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos y al mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.

d) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y del contenido de los planes de estudio de la universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de las personas tituladas universitarias, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de esta, y sobre cualesquiera otras cuestiones propuestas por la consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.

e) Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento del estudiantado universitario a las demandas del mercado laboral y, en especial, la firma de convenios entre la universidad y otras entidades, públicas y privadas, orientadas a completar la formación del alumnado y titulados y tituladas de la universidad, y a facilitar su acceso al mundo empresarial.

f) Estimular la actividad investigadora de la universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de I+D+i compartidos entre universidad, empresas y tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.

g) Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios y universitarias, apoyando sus manifestaciones en el seno de la universidad y asegurando su extensión al conjunto de la sociedad gallega.

h) Otorgar, en su caso, ayudas, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus funciones.

3. En el ámbito económico, financiero y patrimonial:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad.

b) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, la programación plurianual de la universidad, así como realizar el seguimiento de la misma.

c) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, el presupuesto de la universidad y conocer las cuentas de las entidades públicas o privadas dependientes de ella. Los órganos responsables de la ejecución del presupuesto deberán informar al consejo social del estado de ejecución en las condiciones que determine su reglamento de organización y funcionamiento.

d) Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la universidad y de las entidades dependientes de ella, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, pudiendo acordar de manera motivada la realización de auditorías externas.

e) En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, proceder a la reducción del gasto en el nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, en los términos establecidos por la legislación estatal vigente.

f) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por las universidades, así como informar en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

g) Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.

h) Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, de sus modificaciones y de los gastos que suponen, así como informar sobre los convenios colectivos del personal contratado, con carácter previo a su celebración.

i) Acordar, a propuesta del consejo de gobierno de la universidad, y dentro de los límites fijados por la Xunta de Galicia, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales, ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, a los miembros del personal docente e investigador de la universidad, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

j) Ser informado de los contratos o convenios en que la universidad sea parte y de aquellos que se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

k) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la universidad y aprobar, con carácter previo a su celebración, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. A tal efecto, las universidades contarán con un inventario, que habrán de remitir al consejo social de acuerdo con lo que se estipule en su reglamento de régimen interno.

l) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, la aceptación por la universidad de herencias, donaciones o legados.

m) Informar sobre la creación o adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.

n) Aprobar la creación, modificación sustancial o extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como su integración en las mismas.

ñ) Velar para que, con carácter previo a la aprobación de las cuentas anuales de la universidad, se haga la auditoría correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. En el ámbito de la supervisión de actividades universitarias:

a) Supervisar el rendimiento y calidad de los servicios universitarios, planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al consejo de gobierno de la universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, investigación, gestión y servicios.

b) Solicitar de las administraciones públicas, oído el consejo de gobierno, la realización de informes e inspecciones de los servicios que presta la universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios.

c) Acordar, con el rector o rectora, en los términos previstos en la legislación orgánica de universidades, el nombramiento y cese de la persona titular de la gerencia.

d) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

e) Informar, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del consejo de gobierno relativos a la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a la creación, modificación y supresión de centros, institutos universitarios de investigación o cualquier otra figura que adopten.

f) Informar, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del consejo de gobierno relativos a la adscripción o desadscripción a la universidad de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mediante la aprobación del correspondiente convenio, así como a la adscripción o desadscripción de institutos o centros universitarios de investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

g) Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la universidad sitos en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

h) Aprobar las normas que regulen el progreso y permanencia en la universidad de los y las estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

i) Designar de entre sus miembros pertenecientes a la representación social a las personas representantes del consejo social en las entidades e instituciones que corresponda y, en particular, a las personas representantes en el consejo de gobierno de la universidad, en los términos establecidos en la Ley orgánica de universidades.

5. El consejo social desarrollará además aquellas funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le sean atribuidas por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.