Articulo 75 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 75. Presupuesto.

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El Consejo Social dispondrá de presupuesto propio, asignado como aportación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La gestión presupuestaria se llevará, de acuerdo con los procedimientos y reglas aplicables a las administraciones públicas, por el órgano u órganos que determine el reglamento del consejo.