Articulo 75 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 75. Derechos de los acreedores personales.
Vigente
Los acreedores personales de los socios y asociados no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la sociedad cooperativa ni sobre las aportaciones al capital social, las cuales son inembargables. Ello sin perjuicio de los derechos que puede ejercer el acreedor sobre los frutos de tales aportaciones, así como sobre los reembolsos y retornos cooperativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019