Articulo 75 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 75. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales a la fecha de devengo de la tasa, que deban remitir información a la CNMV, así como los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015