Articulo 75 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 75
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Son faltas leves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave.
b) El descuido y abandono en la conservación y cuidado de los locales sociales e instalaciones deportivas.
