Articulo 75 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
Artículo 75. Remoción de los funcionarios.
Los funcionarios nombrados pueden ser removidos del puesto que ocupan:
a) En el caso de nombramientos de libre designación, con carácter discrecional.
b) En el caso de nombramientos por el sistema de concurso, mediante expediente administrativo contradictorio y no disciplinario, una vez oídos la Junta de Personal o el delegado de personal, si procede, en los siguientes supuestos:
1.º Si se altera el contenido del puesto de trabajo mediante las relaciones de los puestos de trabajo y se modifican los supuestos que servían de base en la convocatoria.
2.º Si se produce un rendimiento insuficiente que no comporta inhibición o si se manifiesta una evidente falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que les impida cumplir con eficacia las funciones asignadas.
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997