Articulo 75 TR Disposicio...os propios

Articulo 75 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 75. -Sujeto pasivo.

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1. Son sujetos pasivos del impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que utilicen agua tanto si ésta es suministrada por una entidad gestora del servicio como si se refiere al abastecimiento que por medios propios o concesionales y por sí mismo realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.

2. En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.

A los efectos previstos en este impuesto, se considerarán entidades suministradoras toda persona física o jurídica de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio.