Articulo 75 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 75. Calificación de las infracciones
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1. Todas las acciones u omisiones recogidas en los artículos anteriores tienen la calificación de leves, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. En todo caso se califican como graves las siguientes infracciones:
a) Las del artículo 68.
b) Las del artículo 69.
c) Las del de los apartados 1, 2, 5 y 12 del artículo 70.
d) Las descritas en el artículo 71.
e) Las de los apartados 4 y 5 del artículo 72.
f) Las del de los apartados 1, 3, 4, y 5 del artículo 73, salvo que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.
g) Las de los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 73.
h) Las indicadas en los apartados 1, 2, 4, 8, 9, 14 y 15 del artículo 74.
i) La comisión de dos infracciones leves en el año inmediatamente anterior.
3. Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartados anteriores, tienen la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Grave riesgo para la salud.
b) Que produzcan una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en las personas consumidoras y usuarias o afecten desfavorablemente a un sector económico.
c) La comisión de una infracción grave sancionada por resolución firme en los dos años inmediatamente anteriores, siempre y cuando no sea a su vez consecuencia de la aplicación de la letra i del apartado anterior.
- Artículo modificado (75) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
