Articulo 75 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 75.
La Intervención General de la Generalidad es el centro directivo de la contabilidad pública de Cataluña, al que corresponde:
a) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas la aprobación del Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña, así como la aprobación de los criterios para determinar el plan contable en virtud del cual las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña deben presentar la información económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, atendiendo a sus características o peculiaridades, sin perjuicio de la coordinación con el plan marco.
b) Elaborar las instrucciones de desarrollo del Plan general de contabilidad pública de la Generalidad, y proponer los planes parciales y especiales que se elaboren, si procede.
c) Elaborar y proponer las instrucciones para determinar reglas contables a las que deben someterse las entidades del sector público de la Generalidad, así como el contenido, modelo y estructura de las anotaciones contables, estados y otra información contable y presupuestaria que puedan requerirse de estas entidades.
d) Elaborar las instrucciones para determinar las especificaciones, el procedimiento y la periodicidad de la información contable que deben entregar a la Intervención General, por las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, así las demás entidades que constan en el inventario de entes en el ámbito de la Generalidad de Cataluña en los términos que establece la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de información contable y autorizar, en casos excepcionales, la contratación de sistemas de información contables específicos de las entidades del sector público.
f) Dirigir y supervisar los procedimientos de registro, elaboración y comunicación de la información contable de las entidades.
- Modificación realizada (75 (letra e)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020