Articulo 75 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 75. Vigencia de los Planes.
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1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
