Articulo 75 TR de la ley ...sanitarios

Articulo 75 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Ver Indice
»

Artículo 75. Registro de laboratorios farmacéuticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta ley. Este registro será de acceso público.

2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.