Articulo 75 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 75. Fines de la contabilidad pública.
Compete al departamento competente en materia de hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación de su patrimonio.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y a otros Entes.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.