Articulo 75 TR de la Ley de Hacienda
Articulo 75 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 75 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Fines de la contabilidad pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Compete al departamento competente en materia de hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería.

c) Reflejar las variaciones, composición y situación de su patrimonio.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y a otros Entes.

e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.