Articulo 75 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 75 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 75. Control de la inscripción.

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1. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.

2. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se incluirá dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos advertirán específicamente en cuantos informes emitan en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón acerca de la obligatoriedad de inclusión en el citado Inventario General, si ésta no les constase.