Articulo 75 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 75 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 75. Deberes genéricos.

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Los usuarios del dominio público y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán utilizar los bienes afectos a los mismos con la diligencia debida, para evitar su deterioro, y de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso.