Articulo 75 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 75. Deberes genéricos.
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Los usuarios del dominio público y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán utilizar los bienes afectos a los mismos con la diligencia debida, para evitar su deterioro, y de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso.
