Articulo 75 TR. de la Ley de Subvenciones
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»Artículo 75. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Vigente
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.