Articulo 75 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 75. Objeto de la disciplina turística.
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La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
