Articulo 75 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 75. Actuación del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina Antifraude de Cataluña
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1. El Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y la Oficina Antifraude de Cataluña deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y los derechos establecidos por la presente ley, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas.
2. Sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos expresos o presuntos que impidan o limiten, total o parcialmente, los derechos reconocidos por la presente ley o las omisiones producidas derivadas de obligaciones establecidas por la Administración pública, las personas afectadas pueden dirigir una queja al Síndic de Greuges o dirigirse a la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo que determinan las leyes reguladoras de dichas instituciones.
3. La intervención del Síndic de Greuges o de la Oficina Antifraude no suspende los plazos para la interposición de los recursos o reclamaciones administrativos o contencioso-administrativos procedentes.
