Articulo 75 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 75. Transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos.
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1. Para la realización de transportes públicos discrecionales urbanos de viajeros en turismos será necesario disponer de licencia municipal de taxi otorgada por el órgano competente del concejo en que esté residenciado el vehículo.
2. El régimen de otorgamiento, utilización, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las licencias de taxi, así como el de prestación del servicio, será establecido reglamentariamente en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
En el desarrollo reglamentario se preverá que el otorgamiento de licencias se sujetará a limitaciones cuantitativas al objeto de garantizar la proporcionalidad del sistema de transporte de viajeros por carretera en turismos, que facilite su desarrollo equilibrado y armónico. A tal fin, se regularán reglamentariamente las siguientes materias:
a) Predeterminación del número máximo de licencias de taxis en cada uno de los distintos concejos, en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, teniendo en cuenta los estudios técnicos municipales que valoren la necesidad y conveniencia de ampliar o reducir el número de licencias.
b) Posibilidad de establecimiento de:
1.º Un régimen de incompatibilidades de los titulares de las licencias.
2.º Límites en el número de licencias atribuibles a un solo titular o en el número de conductores adscritos a cada vehículo, siempre que no quepa aplicar otras medidas menos restrictivas.
c) Cualquier otra materia que afecte al otorgamiento, modificación o extinción de las licencias, así como al régimen de prestación de los servicios.
3. En tanto no sea aprobado el pertinente reglamento serán directamente de aplicación las ordenanzas municipales, en todo lo que no se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
4. En relación con los taxis, los concejos deberán exigir el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa estatal por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, o en las normas específicas aprobadas por el Principado de Asturias.
