Articulo 75 Turismo de Asturias

Articulo 75 Turismo de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Clases de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión de las actividades empresariales o profesionales.

d) Clausura del establecimiento.

e) Revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.

2. Cuando la clausura de la empresa o establecimiento venga determinada por la ausencia de declaración responsable previa o autorización, según el caso, a que se refiere el artículo 25 de esta ley, aquélla no tendrá la consideración de sanción, ordenándose la clausura para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta el momento en que la misma sea restablecida, sin perjuicio todo ello del expediente sancionador que, en su caso, se incoe.