Articulo 75 Turismo de Euskadi

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Artículo 75.- Objeto y ámbito de aplicación.

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La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora y de comprobación de las actividades turísticas, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.