Articulo 75 Turismo de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 75.- Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora y de comprobación de las actividades turísticas, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
