Articulo 75 Turismo de Galicia
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»Artículo 75. Concepto.
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1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (apdo. 2)) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
