Articulo 75 Turismo de Galicia
Articulo 75 Turismo de Galicia

Articulo 75 Turismo de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.

Modificaciones