Articulo 75 Turismo de Galicia

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Artículo 75. Concepto.

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1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.

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