Articulo 75 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 75 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 75. Tramitación electrónica del procedimiento.

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1. La tramitación de los procedimientos de contratación pública se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo en los supuestos que excepciona la legislación básica de contratación del sector público.

2. La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del operador económico a la obtención por el órgano de contratación de información, mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese caso la documentación objeto de consulta.

3. La aportación de documentos por la empresa licitadora deberá efectuarse a través de los medios electrónicos que determine el órgano de contratación en los pliegos que rijan la licitación, dejando constancia de la identidad de la persona que los aporte y el momento en que realiza la aportación. La empresa licitadora asumirá la responsabilidad sobre la veracidad de los documentos en el caso de tratarse de copias electrónicas no auténticas o que no puedan ser verificadas en la sede del organismo emisor.

4. Cuando existan dificultades técnicas que impidan el correcto funcionamiento de los instrumentos de contratación pública electrónica, podrán llevarse a cabo actuaciones alternativas que garanticen la adecuada tramitación del procedimiento, en cuyo caso el órgano de contratación motivará expresamente las razones que acreditan su necesidad.

5. Si, en la presentación de ofertas y de solicitudes de participación de las empresas licitadoras, se produjeran incidencias técnicas, los órganos de contratación podrán habilitar otros medios equivalentes que garanticen la confidencialidad de las ofertas, en aplicación de los principios de libre concurrencia y no discriminación de empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023